ESTATUTO DE LA ASOCIACION PERUANA DE
DEMOGRAFIA Y POBLACION (APDP)
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO
I
DE SU NATURALEZA
Art. 1º La
Asociación se denominará “Asociación Peruana de Demografía y Población”. Es una asociación civil de
derecho privado, nacional, de interés colectivo y carácter científico, sin fines
de lucro, abierta a los interesados en los estudios e
investigación demográfica y poblacional, que será regida por el presente
Estatuto.
Art. 2º Para los fines de sus relaciones y
publicaciones, la Asociación Peruana de Demografía y Población se identificará
como APDP.
Art. 3° La duración de la APDP será por tiempo indefinido y sólo
podrá disolverse por decisión de la Asamblea General, a la que concurran cuando
menos las tres cuartas partes de los miembros con derecho a voz y voto,
mediante acuerdo tomado por mayoría de por lo menos las dos terceras partes de
los asistentes y por otras causas que disponga la ley.
CAPITULO
II
DE
SUS FINES
Art. 4º Contribuir al mejor conocimiento de
la realidad demográfica y poblacional del país y su incorporación en acciones
de desarrollo.
Art. 5º Promover y consolidar la legitimidad
de la demografía y los estudios de población como disciplinas del conocimiento
científico.
Art. 6º Constituir un espacio de reflexión,
actualización e intercambio del conocimiento demográfico y poblacional del país
y la región.
Art. 7º Pronunciarse sobre la realidad
demográfica y poblacional del país, para generar corrientes de opinión y
contribuir a la definición de políticas y programas de desarrollo nacional.
Art. 8º Movilizar recursos para promover
avances en el conocimiento de la realidad demográfica y poblacional del país.
CAPITULO III
DE
SU SEDE
Art. 9º El domicilio de la APDP será la ciudad de Lima, pudiendo
cambiarse la sede por decisión de la Asamblea.
TITULO II
DE
LOS MIEMBROS
CAPITULO
IV
TIPOS
DE MIEMBROS
Art. 10º La APDP tendrá las siguientes
categorías de miembros o asociados:
·
Miembro titular
·
Miembro honorario
·
Miembro aspirante
Sólo
podrán ser miembros de la APDP las
personas naturales, pudiendo radicar las mismas en el país o en el extranjero.
Art. 11º Serán miembros titulares de la APDP aquellos que figuren como tal en
el Libro de Registro de Asociados, los mismos que deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Haber cursado y aprobado un programa de
estudios formales en Demografía, Población o disciplinas afines, al nivel de
Maestría, Doctorado o equivalente, o contar con un reconocimiento internacional
en este campo.
b)
Tener
experiencia en investigaciones vinculadas con la Demografía y/o Población.
c)
Haber
sido admitidos de acuerdo al presente Estatuto.
Art. 12º Serán miembros honorarios de la APDP las personas que por haberse
distinguido en su contribución al desarrollo de la demografía y población sean
propuestos por tres de los miembros titulares ante la Asamblea y admitidos por
ella.
Art. 13º Serán miembros aspirantes de la APDP los profesionales dedicados a la
demografía y población que aún no reúnen los requisitos para ser miembros
titulares. Serán propuestos por un miembro titular ante la Asamblea.
CAPITULO V
DE
LA ADMISION, INHABILITACIÓN Y SEPARACION DE LOS MIEMBROS
Art. 14º La admisión a la APDP de nuevos miembros será mediante la presentación por dos
miembros titulares ante la Junta Directiva, acompañando los méritos que el
nuevo miembro acredite. La Junta Directiva, luego de aprobar su candidatura a
través de la Comisión de Admisión, lo elevará a la Asamblea para su aprobación.
Aprobada la admisión por la APDP,
el nuevo miembro estará habilitado para ejercer los derechos y obligaciones
estipulados en este estatuto.
Art. 15º
Los miembros de la APDP
estarán inhabilitados para ejercer sus derechos cuando se encuentren en
situación de morosos.
Art. 16º Competerá a la Junta Directiva de la APDP separar a los miembros que hayan
incurrido en las siguientes faltas:
a)
Impedir el cumplimiento de los fines institucionales y
lo estipulado en el presente Estatuto.
b)
Utilizar el nombre de la APDP para fines que no estén estipulados en el presente Estatuto.
Art. 17° Para separar a un miembro de la APDP
será necesario contar con la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva.
Art. 18° El asociado separado podrá apelar la
decisión de la Junta Directiva ante la
Asamblea quien nombrará un tribunal ad hoc para estudiar la apelación y de no
haber causas justificadas que motiven su separación, podrán ser readmitidos.
CAPITULO
VI
DE LOS DERECHOS
DE LOS MIEMBROS
Art. 19º Serán derechos de los miembros
titulares:
a) Participar con
voz y voto en las asambleas generales ordinarias y/o extraordinarias.
b) Ejercer el
derecho a elegir y ser elegidos en los órganos de gobierno y comisiones
transitorias de la APDP en las
condiciones establecidas en este Estatuto.
Art. 20° Serán derechos de los miembros
honorarios y aspirantes participar con voz pero sin voto en las asambleas
generales ordinarias y/o extraordinarias.
CAPITULO
VII
DE LAS
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Art. 21º Pagar
puntualmente sus cuotas de acuerdo a
cada categoría de miembro, cuyo valor será fijado por la Asamblea
General. Será considerado miembro moroso aquél que no efectúe sus pagos en los
plazos establecidos.
Art. 22º Ejercer con honestidad y
responsabilidad los cargos o actuar en las comisiones a
las cuales hayan sido designados.
Art. 23° Colaborar con los programas
establecidos por la APDP para el
cumplimiento de sus fines.
TITULO III
DE
LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Art. 24° Serán órganos permanentes de la APDP:
·
Asamblea General
·
Junta Directiva
·
Comisiones Permanentes
CAPITULO
VIII
DE
LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 25° La Asamblea General será el órgano
máximo de deliberación y gobierno de la APDP
y sus acuerdos son extensivos para todos los miembros activos en sus derechos
estatutarios.
Art. 26° Serán funciones de la Asamblea
General:
a) Aprobar
la política general de la APDP de
conformidad con el Estatuto.
b) Aprobar
los planes de trabajo de la APDP.
c) Aprobar
el informe memoria y balance de la Junta Directiva.
d) Aprobar
las reformas del estatuto.
e) Aprobar
la admisión de nuevos miembros y resolver apelaciones sobre la separación.
f) Elegir
la Junta Directiva cuando corresponda
Art. 27° Las Asambleas Generales de la APDP serán de dos clases: ordinarias y
extraordinarias. Las primeras se efectuarán cada dos años. Las extraordinarias
serán todas aquellas que se convoquen cuando las necesidades de la APDP así lo determine.
Art. 28° Las Asambleas Generales
Extraordinarias podrán ser convocadas por acuerdo de la Junta Directiva o por
el 25% de los miembros titulares hábiles.
La
convocatoria a las Asambleas Generales deberá contener el orden del día, así
como fecha y lugar en donde haya de efectuarse, y darse a conocer, mediante
circular enviada a cada miembro, por lo menos con 20 días de anticipación a la
fecha de la Asamblea. El
quórum de las Asambleas, en primera citación será la mitad mas uno de sus
miembros hábiles; en segunda citación, un tercio más uno.
Art. 29° La aprobación de las propuestas
durante la Asamblea General será por mayoría simple, salvo en los casos de
reforma estatutaria o disolución de la APDP,
en los que se requerirá la aprobación de dos tercios del total de miembros
hábiles.
Art. 30° La participación de los miembros de la
APDP en las Asambleas Generales será
de la siguiente manera:
a) Los miembros
titulares podrán participar con voz y voto. Los miembros ausentes podrán
hacerlo con voto emitido por correo y recibido antes o durante la Asamblea.
b) Los miembros
honorarios y aspirantes podrán participar sólo con voz.
Art. 31° Los acuerdos tomados en la Asamblea
General deberán constar en actas, que serán firmadas por quien haya presidido
la Asamblea, y al menos cinco miembros titulares
presentes.
CAPITULO
IX
DE
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 32° La Junta Directiva de la APDP estará integrada por cinco
miembros titulares con los siguientes cargos
·
Presidente
·
Vicepresidente
·
Secretario general
·
Secretario de comunicaciones
·
Secretario de economía
Art. 33° La Junta Directiva será el órgano
ejecutivo de la Asamblea General, tendrá la representación de la sociedad, será
elegida por dos años.
Art. 34° La elección de la Junta Directiva
tendrá en cuenta las siguientes exigencias mínimas:
a) Que los
candidatos estén al día en sus cotizaciones.
b) Que las
inscripciones de los candidatos sean por listas que incluya un candidato para
cada uno de los cargos.
c) Será
considerada electa la lista que obtuviera la mayoría simple de votos.
Art. 35° Será competencia de la Junta Directiva:
a)
Elaborar los planes de trabajo de la APDP.
b) Hacer que la APDP participe de las actividades y eventos (nacionales e
internacionales) que estén relacionados con el quehacer demográfico y
poblacional.
c) Convocar a las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias.
d) Cumplir los acuerdos de las Asambleas.
e)
Contratar y despedir personal y servicios de acuerdo
con las necesidades de la APDP.
f)
Tomar las medidas pertinentes indispensables para el
funcionamiento de la APDP.
g)
La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria por
lo menos cada seis meses convocada por el presidente y de manera extraordinaria
cuando la circunstancia lo requiera.
h)
Generar fondos para la institución
CAPITULO
X
FUNCIONES
DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 36° El presidente de la APDP tendrá las siguientes funcione s:
a)
Asumir la representación legal de APDP, pudiendo delegarla en caso de ausencia.
b)
Dirigir las actividades de la APDP, cumpliendo con este estatuto así como con los acuerdos de la
Asamblea General.
c)
Representar a la APDP
ante la sociedad, pudiendo delegar a los demás miembros de la Junta Directiva
la representación para actos específicos.
d)
Presidir las Asambleas Generales.
e)
Convocar a las sesiones ordinarias de la Junta
Directiva cada seis meses y de manera extraordinaria cuando las circunstancias
lo requieran.
f)
Gestionar la obtención de subsidios, donaciones, becas
y apoyos financieros de diversa índole ante instituciones públicas y privadas,
nacionales e internacionales, que contribuyan al logro de los fines de la APDP.
g)
Conjuntamente con el Secretario de Economía abrir,
transferir y cerrar cuentas corrientes o de ahorros a nombre de la APDP, disponer sobre el movimiento de
estas cuentas, girar y endosar cheques y en general disponer sobre los fondos
de la sociedad y decidir cualquier tipo de operaciones bancarias o financieras.
Art. 37° El vicepresidente de la APDP tendrá las siguientes funciones:
a)
Reemplazar al presidente en los casos de ausencia,
asumiendo las funciones de aquél.
b)
Colaborar con el presidente para elaborar, proponer y
supervisar la ejecución de los planes de trabajo de la sociedad.
Art. 38° El Secretario General tendrá las
siguientes funciones:
a) Atender
los asuntos administrativos de la APDP.
b)
Preparar el informe Memoria de la Junta Directiva para
ser presentado a la Asamblea General.
c)
Redactar los acuerdo que se
tomen en las asambleas y en las reuniones de la Junta Directiva.
d)
Tener bajo su responsabilidad el correspondiente libro
de actas.
e)
Llevar un directorio de todos los miembros de la APDP, mediante una base de datos
actualizada permanentemente.
Art. 39° El Secretario de Economía tendrá las
siguientes funciones:
a)
Atender los asuntos económicos financieros de la APDP.
b)
Llevar la cobranza de las cuotas de los miembros de la
APDP, sean estas ordinarias u
extraordinarias.
c)
Preparar oportunamente los documentos y libros
económicos y contables para los fines del caso.
d)
Efectuar todos los pagos correspondientes.
e)
Presentar a la Asamblea General el informe contable
financiero anual.
Art. 40° El Secretario de Comunicaciones
tendrá las siguientes funciones:
a)
Organizar, publicar y difundir los diversos documentos
resultantes de las actividades que APDP
realiza.
b)
Mantener relaciones con editoriales y publicaciones
nacionales y extranjeras, relacionadas con estudios demográficos y de población
y desarrollo.
c)
Administrar y dirigir los órganos de difusión de la APDP.
d)
Mantener relaciones con los medios informativos
nacionales y extranjeros.
e)
Realizar las actividades relacionadas con el
mantenimiento de la imagen institucional.
CAPITULO XI
DE
LAS COMISIONES
Art. 41° La APDP contará con dos tipos de Comisiones: las Permanentes que se
establecen de acuerdo a este estatuto y las Transitorias que se establecen por
decisión de la Asamblea, las cuales apoyarán el desempeño de las funciones de
la Junta Directiva.
Art. 42° Las Comisiones Permanentes y
Transitorias cumplirán las funciones que les han sido asignadas, dando cuenta
de ellas a la Junta Directiva en las áreas de sus respectivas competencias.
Art. 43° Las Comisiones Permanentes y
Transitorias estarán integradas por un presidente
y un máximo de dos miembros, que serán designados por la Junta Directiva.
Art. 44° Los miembros de las Comisiones
Permanentes ocuparán sus cargos por el mismo periodo de la Junta Directiva.
Art. 45° Las Comisiones Permanentes serán las
siguientes:
§ Comisión
de Admisión.
§ Comisión
de Asuntos Académicos.
Art. 46° La Comisión de Admisión tendrá la
siguiente función:
a)
Dictaminar sobre la procedencia de la admisión de un
candidato como miembro de la APDP.
En base a ello, formulará el dictamen correspondiente que será elevado a la
Junta Directiva para ser sometido a la Asamblea General.
Art. 47° La Comisión de Asuntos Académicos
tendrá las siguientes funciones:
a)
Coordinar la colaboración de la APDP con los Centros de Investigación y Docencia del país en la
elaboración de sus planes y programas de estudio o de investigación.
b)
Fomentar el trabajo interdisciplinario de los
profesionales de la demografía y procurará impulsar la producción,
sistematización y publicación de la información estadística relevante para la
realización de estudios de población.
c)
Promover la realización de eventos académicos.
Art.
48° Las Comisiones Transitorias o
Especiales tendrán por objeto la realización de actividades específicas,
determinadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva, teniendo todos
los miembros de la APDP la
obligación de participar activamente en ellas.
TITULO
IV
DEL PATRIMONIO
Art. 49º El patrimonio de la APDP está constituido por:
a)
Las cuotas de
los asociados.
b)
Los bienes adquiridos.
c)
Los donativos y subsidios que la APDP reciba de otras instituciones o personas naturales o
jurídicas.
d)
Otros fondos o bienes que por cualquier otro título se
adquieran.
Art. 50° El patrimonio de la APDP se utilizará exclusivamente para
cumplir los fines y objetivos institucionales, por lo que ningún miembro puede
pretender derechos sobre ellos. Los bienes patrimoniales de la APDP sólo podrán ser alienados o
gravados mediante autorización expresa de la Asamblea General y en caso de
disolución de la misma, serán destinados a otra institución de carácter
científico y fines similares.
TUTULO
V
DE LA DISOLUCION
DE LA APDP
Art. 51° La disolución de la APDP podrá ocurrir por las razones que
la ley dispone o ser acordada en sesión de Asamblea General siempre que hubiese
sido convocada especialmente para ello y se observen los requisitos
establecidos en el presente Estatuto.
TITULO
VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 52º Por decisión de la Junta Directiva o
por acuerdo de la Asamblea General, la APDP
podrá celebrar convenios de mutuo beneficio con organismos de carácter
regional, nacional o internacional.
Art. 53° Cualquier duda que suscitara la
aplicación del presente Estatuto será resuelta por la Junta directiva y/o por
la Asamblea General.
Art. 54° En todo
lo que no esté previsto en el presente estatuto se aplicara las normas
pertinentes del Código Civil del Perú establecidas para las asociaciones.
TITULO VII
Art. 55° Para efecto de
la elección de la primera Junta Directiva de la APDP todos los socios fundadores adquiere
carácter de titular.
Art. 56 La primera
Junta Directiva de la APDP estará
integrada por las siguientes personas:
·
Presidente: Magdalena Chú
Villanueva
·
Vicepresidente: Nelly María Gutiérrez Piedra
·
Secretario general: Julián Antezana
Alvarado
·
Secretario de comunicaciones: Carlos Carvajal Chirinos
·
Secretario de economía: Ida Carranza Rodríguez
Art. 57 Por
haberse distinguido por su contribución al desarrollo de la demografía y
población y siendo propuesto por los siguientes miembros titulares: Nelly
Patricia Mostajo Vallenas, Ida Carranza Rodríguez y
José Escobedo Rivera, la Asamblea Constitutiva acordó nombrar como primer socio
honorario al Sr. Eduardo Mostajo Turner.
Art. 58 Finalmente los socios acordaron
por unanimidad autorizar a la Señorita Ida Carranza Rodríguez, identificada con
LE 17853617 y al Señor José Escobedo Rivera identificado con DNI 01287557, para
que en nombre y representación de la Asociación firmen la Minuta y Escritura
Pública correspondiente.
1.
Nelly Patricia Mostajo Vallenas
de Muente,
2.
Luz Marina Vera,
3.
Carlos Eduardo Aramburu López de Romaña,
4.
Miguel Ángel Ramos Padilla,
5.
Teobaldo Espejo Núñez,
6.
Héctor Ramos Salazar,
7.
Ida Carranza Rodríguez,
8.
Patricia Díaz Villasana,
9.
Nelly María Gutiérrez Piedra,
10.
Luz Aurora Carvajal Arroyo,
11.
José Escobedo Rivera,
12.
Magdalena Chú
Villanueva,
13.
Eduardo Mostajo Turner,
14.
Julián Antezana
Alvarado,
15.
Vilma Sandoval Falcón,
16. Ernesto
Maguiña Salinas,
17. Angel Mendoza López,
18. Carlos
Carbajal Chirinos,
19. Dina
Li Suárez,
20. Gloria
Loza Martínez,
21.
Hector
Benavides Rullier,
22. Rosario
Aquije Valdez,
23. Carlos
Leyton Muñoz,
24. Rogelio
Fernández Castilla,
25. Kenia
Ordonio,
26. Luis
Alberto Reátegui Salmón,
27. Guillermo
Vallenas Ochoa,
28. Ysela Agüero Palacios,
29. Delicia
Ferrando Ruíz,
30. Susana
Guevara Salas,
31. Agustín
Montoya de la Cadena
ADENDA ACLARATORIA DEL
ESTATUTO DE LA ASOCIACION
PERUANA DE DEMOGRAFIA Y POBLACION
En la Ciudad
de Lima, siendo las 18:00 Horas del día 11
de Enero del 2001, en Asamblea
Extraordinaria la APDP tomó el siguiente
acuerdo:
ACUERDO
Luego de una amplia deliberación se acordó por unanimidad
aclarar la redacción de los artículos
29º, 33º, 35º, 36ºy 53º del estatuto en los términos sugeridos por la
notaria; quedando rectificados los mencionados artículos de la siguiente
manera:
Art. 29° La aprobación de las propuestas
durante la Asamblea General será con el voto de más de la mitad de los
concurrentes, con votación equivalente de la mayoría absoluta.
Art. 33° La Junta Directiva será el órgano
ejecutivo de la Asamblea General, tendrá
la representación de la sociedad, será elegida por dos años. Se reunirá
ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando las circunstancias
lo requieran y/o a solicitud del
Presidente. La convocatoria se hará en
forma escrita y con un mínimo de 48 horas de anticipación. El quorum para sesionar será de la mitad más uno de sus
miembros. Para tomar acuerdos se requiere de la mayoría simple de los
asistentes, en caso de empate el Presidente tiene voto dirimente y concluyente.
Art. 35° Será competencia de la Junta Directiva:
c)
Elaborar los planes de trabajo de la APDP.
d) Hacer que la APDP participe de las actividades y eventos (nacionales e
internacionales) que estén relacionados con el quehacer demográfico y
poblacional.
i)
Cumplir los acuerdos de las Asambleas.
j)
Contratar y despedir personal y servicios de acuerdo
con las necesidades de la APDP.
k)
Tomar las medidas pertinentes indispensables para el
funcionamiento de la APDP.
l)
La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria por
lo menos cada seis meses convocada por el presidente y de manera extraordinaria
cuando la circunstancia lo requiera.
m)
Generar fondos para la institución
Art. 36° El presidente de la APDP tendrá las siguientes funciones:
a)
Asumir la representación legal de APDP, pudiendo delegarla en caso de ausencia.
b)
Dirigir las actividades de la APDP, cumpliendo con este estatuto así como con los acuerdos de la
Asamblea General.
c)
Representar a la APDP
ante la sociedad, pudiendo delegar a los demás miembros de la Junta Directiva
la representación para actos específicos.
d)
Convocar y presidir las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
e)
Gestionar la obtención de subsidios, donaciones, becas
y apoyos financieros de diversa índole ante instituciones públicas y privadas,
nacionales e internacionales, que contribuyan al logro de los fines de la APDP.
f)
Conjuntamente con el Secretario de Economía abrir,
transferir y cerrar cuentas corrientes o de ahorros a nombre de la ADEP,
disponer sobre el movimiento de estas cuentas, girar y endosar cheques y en
general disponer sobre los fondos de la sociedad y decidir cualquier tipo de
operaciones bancarias o financieras.
Art. 53° Cualquier duda que suscitara la
aplicación del presente Estatuto será resuelta por la Asamblea General.